¿Se puede renunciar a la rebaja del 11% del avalúo fiscal para los efectos de determinar la base imponible en el arrendamiento de bienes inmuebles con instalaciones?
Tema: Impuestos Mensuales · Impuesto al Valor Agregado > Debito Fiscal
Cabe señalar que la Ley N° 21.210 reemplazó la palabra "podrá" por "deberá con vigencia a contar del 01 de marzo de 2020. Respuesta anterior: No, ya que a pesar de que la norma sobre
base imponible, en caso de arrendamiento de inmueble señala que "podrá deducirse de la renta.....", ello corresponde a una descripción de su procedimiento de cálculo, debiendo, en definitiva, cumplirse con el principio constitucional de la legalidad de los tributos aplicando la rebaja del 11% a que alude el artículo 17 de la Ley sobre Impuesto a las Ventas y Servicios. Puede obtener mayor información relativa a este tema en el sitio Web del SII, menú Normativa y legislación, opción Jurisprudencia y tribunales, Jurisprudencia administrativa [Oficio N° 3003, de 1996](http://www.sii.cl/pagina/jurisprudencia/adminis/1996/ventas/nov156.htm) y opción Circulares, [Circular N° 37 de 2020](https://www.sii.cl/normativa_legislacion/circulares/2020/circu37.pdf).
Respuesta oficial del Servicio de Impuestos Internos, actualizada el 11/07/2024. Fuente: sii.cl.