¿Si una Sociedad de Profesionales arrienda un box de consultas, el arriendo está afecto al Impuesto al Valor Agregado (IVA), cómo lo documenta y declara?

Tema: Impuestos Mensuales · Impuesto al Valor Agregado > Debito Fiscal

El arriendo de un box de consultas por parte de una Sociedad de Profesionales, en la medida que se arriende amoblado, configura el hecho gravado con IVA. En tal caso, se deberá emitir una factura y declarar el IVA mediante el Formulario 29 de Declaración Mensual y Pago Simultáneo, según lo establece en los artículos 8°, letra g), 52° y 64° de la LIVS.

Por otra parte, para los efectos de los Impuestos a la Renta, los ingresos por arrendamiento se clasifican en la primera categoría, según lo dispone el artículo 20° de la LIR.

Puede obtener más información relativa a este tema en el sitio Web del SII, menú Normativa y legislación, Jurisprudencia y tribunales, Jurisprudencia Administrativa, opción Oficio N° 6176 de 2003.

Respuesta oficial del Servicio de Impuestos Internos, actualizada el 11/06/2025. Fuente: sii.cl.

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