¿Una empresa con otra especialidad en la industria de la construcción, que construye un inmueble nuevo con destino habitacional, puede rebajar el 65% del IVA?
Tema: Impuestos Mensuales · Impuesto al Valor Agregado > Debito Fiscal
Sí, en la medida que cumpla con la definición de “empresa constructora”; vale decir, que se trate de una persona natural o jurídica que se dedica, habitualmente, a la venta de bienes inmuebles, construidos por ella.
Se hace presente que el **crédito especial empresas costructoras (CEEC) fue eliminado por la Ley N°21.420,**publicada en el Diario Oficial el 4 de febrero de 2022, con vigencia a partir **del 1 de enero de 2027**. Por otra parte, los artículos quinto, sexto y sexto bis transitorios de la misma Ley, modificados y/o agregado por la Leyes N°21.462 y N°21.558, publicadas en el Diario Oficial de 26 de julio de 2022 y 25 de abril 2023, respectivamente, **contemplan un régimen de transición hasta la completa eliminación** del CEEC.
Respuesta oficial del Servicio de Impuestos Internos, actualizada el 13/06/2025. Fuente: sii.cl.